Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.442.974, hijo de ALBERTO SOTO BERNAL Y MARGARITA RAMONA RANGEL, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle 6 con Av. 24E, casa N° 6-24 a una cuadra del Colegio 12 de Octubre, teléfono: 7620768 San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordin.....