El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de la niña supra identificada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante La Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas: Libro 4, Tomo 1, Folio 133, Acta 529, Año 2002, El cambio enunciado consiste que al momento de presentar a la niña, supra identificada se colocó la nacionalidad Origen de los Progenitores, como colombiana, por haber nacido ambos en Colombia, y por consiguiente, se asentó el número de cédula de identidad de cada uno; como: E-82.136.957 y E-82.271.372, respectivamente, pero en vista que tanto el padre como la madre, ciudadanos MARCO FIDEL SUAREZ ZULUAGA y MARIA CRISTINA OSSA DE SUAREZ, obtuvieron su nacionalidad Venezolana, a través de Carta de Naturaleza publi.....