Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción DE DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano MANUEL AUGUSTO GARCIA PEREIRA y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MANUEL AUGUSTO GARCIA PEREIRA y CARMEN AMERICA PARRA, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante el Prefecto del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas en fecha dieciocho (18) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985).-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sal.....