Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 12 y 267 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MERIS DEL VALLE ARREAZA anteriormente identificada, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes del fallo dictado.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribu.....