Se dictó decisión mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación en la modalidad de Efecto Suspensivo, en el sentido de que se mantiene la calificación jurídica imputada de Comercialización Ilícita de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en consecuencia se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva decretada al imputado Mo Huaje y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, y 237 en su numeral 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante se desecha el delito de Asociación con Fines Delictivos.