Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 548 del Código Civil, declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la acción de REIVINDICACIÓN, intentada por la ciudadana SALMA ELIAS DE EL CHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.804.956 y de este domicilio, contra la ciudadana MERY ANALY PALACIOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.337.068, y de este domicilio.
• SEGUNDO: Se declara que la ciudadana SALMA ELIAS DE EL CHAER plenamente identificada, es la única y exclusiva propietaria de la totalidad de la parcela identificada como PUA 155, constante de una superficie de 1.478,87 Mt2.
• TERCERO: Se ordena la restitución a.....