¿ APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EUVELY CHIQUINQUIRÁ FARIA CHACIN y ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, antes identificados, a favor del niño ABRAHAM DAVID DUARTE FARIA.
¿ Queda fijado como Obligación de manutención: A) 1.- El progenitor, ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, se comprometió a suministrar a su menor hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340760687602117250, de la entidad financiera Banesco. Asimismo el progenitor se comprometió a depositar adicionalmente a dicho monto, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50, oo) mensuales por un tiempo de diez meses, a los fines de cubrir con el crédito de la cama de su menor hijo. 2.- En relación a los gastos escolares, los progenitores acordaron que el padre cubrirá lo referente a los útiles escolares, mientras que la madre lo referente a los uniformes. 3.- En lo que respecta a los gastos médicos, el progenitor .....