considera quien decide, que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana NELLY DEL VALLE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.694.804, Contadora Pública, colegiada bajo el N° C.P.C 125.546, en su condición de Experta Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 57.600,00, los cuales se fijan y se establecen, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y deben ser cancelados por la demandada, en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.