En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los ciudadanos RICARDO LUIS GARCIA PORTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 16.782.911, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 20.05.1984, de estado civil soltero, hijo de IVAN GARCIA y MIREYA PORTILLO, residenciado en la urbanización San jacinto, sector 10, calle 4, vereda 11, casa N° 10, a diez casas del Colegio Eduardo Blanco, teléfono 0416-3664144, Maracaibo, estado Zulia y HECTOR ALEJANDRO BARRIOS MENDOZA; de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.296.636, de 23 años de edad,.....