DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en la presente causa que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.353.781, representado por los abogados FERNANDO A. SANCHEZ GAMBOA, FRAMBERT SANCHEZ GAMBOA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.985, 61.549 y 37.490 respectivamente, contra las ciudadanas MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ MOTA y FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.620.270 y 8.358.116, respectivamente. En consecuencia la presente declaratoria acarrea la pérdida irreparable del derecho que se tenía para ejercitar la acción.
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