Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado HENRY JOSE CASTILLO RIVERO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.258.832, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1987, soltero, hijo de Henry Castillo y de Indira Rivero, residenciado en Pueblo Nuevo, sector Los Barrosos, calle 92, casa S/N, diagonal a la Ferretería Los Barrosos, Mene Grande, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica co.....