ABSUELVE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA)de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 03/11/85, soltero, soltero, hijo de Nelys Monroy (V) y de Luís Vicente Luces, adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos, domiciliado en la Calle Juan Vicente Gómez, Casa S/N, Barrio Don Luís, como a 5 cuadras más arriba de Fidias, Punta de Mata Estado Monagas, por el del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las ciudadanas LISBETH CAROLINA OLIVO GIL E YNDRA LISMAR GONZALEZ CARDENAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas con anterioridad