Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado RIGOBERTO CHAVEZ URDANETA, venezolano, natural de San Carlos e Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-1962, de 45 años de edad, divorciado, comerciante, titular de la C. I. N° V- 7.782.621, hijo de Rigoberto Chávez (d) y de María Chiquinquirá Urdaneta de Chávez, y residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Av. 2, casa N° 4-59, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 28 de Agosto de 2007, mediante decisión Nº 0340-07, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la.....