En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.922.013, inpreabogado Nro. 47.191, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil AUTOMOTORES SALCAR, C.A, y el abogado ciudadano JOSÈ RAFAEL GUZMÀN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.029.486, inpreabogado Nro. 139.727, asistiendo al Demandado, ISMAEL ENRIQUE PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.548.528; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales ef.....