declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos LIBIA ISABEL MANJARRES ARIZA y LUÍS ALBERTO ACOSTA NÚÑEZ,, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanal, la cual comenzará a suministrar el progenitor a partir del día 06 de diciembre de 2008, mediante recibo suministrado por la progenitora, como señal de su cumplimiento. Asimismo, a partir de este momento y en lo sucesivo se compromete a cubrir todos los gastos extras, tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario y otros, e igualmente, para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares e uniforme, y en la época decembrina con vestuarios y juguetes.
Publíquese, regístrese