Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana YULEIDA CAROLINA CANDEDO REYES, portadora de la cédula de identidad No. 17.181.241, venezolana, natural de Maracaibo, soltera, de oficios del hogar, de 20 años de edad, hija de Mayoani Ryes y de Eladio Candedo y residenciada en el Barrio Integración Comunal, Avenida Principal, cerca del Taller El Progreso, sector No. 6, casa No. 58F-225, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 12-12-05.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remi.....