DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, y oída la exposición del Representante del Ministerio Público del Estado Monagas, quien solicitó a este Órgano Judicial, la Absolución de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ, por Inimputable, aunado a que quedo fehacientemente demostrado en el presente Asunto, la Inimputabilidad de la ciudadana: Beatriz Del Valle Garcilazo Pérez, en el delito del cual se le infería, con la deposición del Médico Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Cumana Estado Sucre; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas: en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia de ell.....