En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Privación de Patria Potestad interpuesta por la ciudadana SULEIMA COROMOTO GONZALEZ YILALIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.613.262, domiciliada en los Guaritos IV, Vereda 02, Casa Nº 16, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en contra de la ciudadana RINA ELENIS RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.137, domiciliada en Los Guaritos IV, Vereda 2, Nº 6, Maturín Estado Monagas, con respecto al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de cuatro (04) años de edad y de este domicilio.