En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano XAVIER JOSE CORVO AZOCAR, identificado a los autos, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 84 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: No se estima como tiempo provisional de cumplimiento de la pena, en razón de que al precitado acusado se le revisó la medida.- TERCERO: Se EXIME del pago de las costas procesales a la acusada, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda las copias so.....