a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre el ciudadano MARIO LUIS LEAL y los ciudadanos MARIO JESÚS y ESTEFANÍA BEATRIZ LEAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.743.442 y V-14.744.121 y V-18.744.120, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.-
b) Los ciudadanos MARIO JESÚS y ESTEFANÍA BEATRIZ LEAL GARCÍA, antes identificados, declaran haber recibido en este acto del ciudadano MARIO LUIS LEAL, la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,oo) correspondiéndole siete mil bolívares (Bs, 7.000,oo) para cada uno de los ciudadanos MARIO JESÚS y ESTEFANÍA BEATRIZ LEAL GARCÍA, cantidad esta que cubre, todas las obligaciones de manutención, gastos de educación y salud, y cualquier otra cantidad que los ciudadanos prenombrados hayan podido reclamar, de tal manera se recibió cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento No. 03615377, a nombre del ciudadano Mario Jesús Lea.....