De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que el ciudadano JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.864, no tiene cualidad para actual en esta causa por cuanto no consta en autos que el mencionado abogado sea el apoderado de ninguna de las partes en el presente juicio, establece el Código de Procedimiento Civil en su articulo 150 los siguiente: "...Cuando las partes gestiones en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder..." ya que no hay razón para que el profesional del derecho JESUS FIGUEROA, debidamente identificado, ponga en movimiento el órgano jurisdiccional, si no es parte, ni apoderado de ningunas de las partes del presente proceso por lo tanto el tribunal le hace un llamado que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda ha.....