En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, celebrada entre la Demandante RODOLFO JOSE PRADO CASTILLO Y EGLIS ELENA RENAUD ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.153.760 y V- 12.152.101, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Cayenas, manzana nro. 03, casa nro. 76, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y sus apoderados judiciales HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO e ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.799 y 64.635 respectivamente, de este domicilio; e.....