Este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano MANUEL ALEJANDRO URAY FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº- V 17.910.371, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 20-06-1983, 29 años de edad, y de oficio: MECANICO, Estado Civil: soltero, hijo de: CARMEN MARIA FAJARDO (V) y de ASDRUBAL URAY (V), con domicilio en: CALLE CHIQUINQUIRA CASA NUMERO 17, SECTOR DOÑA BERTA, CERCO DEL INFOCENTRO A UNA CUADRA, PUNTA MATA, ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0414-8826424 por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo partes y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento y primer aparte ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Viole.....