Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos MARIA TERESA GUEVARA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.370.397 Y LUIS JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.280.773,respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado el (30) de Diciembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil Terminal de Pasajeros, M.....