En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.548.289, contra el ciudadano FREDDY JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.279, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase archivar el presente expediente.-
Asimismo, se acuerda el desglose del documento original solicitado por la parte accionante, previa certificación por secretaria. Cúmplase.-
Publíquese regístrese y déjese constancia en el s.....