En consecuencia, de la exposición realizada por la solicitante, de los recaudos acompañados a la solicitud, así como de las declaraciones de los testigos presentados, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el derecho que invoca el peticionario a su favor; en razón de ello, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA solicitada por el ciudadano LUIS RAMON RONDON, suficientemente identificado en el encabezamiento de esta decisión. En tal sentido, mediante este pronunciamiento se declara que el referido ciudadano tiene derecho de propiedad sobre el siguiente bien mueble: Un Vehículo Marca Ford, Clase Camioneta, Tipo Cava, Año 1978, Color Beige Oro, Serial de Motor 302-V8 CIL, Serial de Carrocería AJF10U42578, Modelo F-100, Placa 66.....