Por consiguiente, en base a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: CON LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el Ordinal 11°, referida a la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda" interpuesta por el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, MIGUEL EDUARDO VASQUEZ y MARIA ELENA MACHADO SALAZAR, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ciudadana LUISA DIAZ .- En consecuencia, en concordancia con el Artículo 356 eiusdem, queda desecha la Demanda y EXTINGUIDO el proceso.-
El Juez, .....