me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto en fecha 24-10-2012, dicté sentencia definitiva, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trànsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (16-07-2013). En consecuencia, remítase en su oportunidad informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la inhibición planteada; igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa".
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp. Nro. 13974