CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Superior Agraria, que mediante diligencia del 02/04/2014 (Folio 11), el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, parte solicitante; asistido por el abogado en ejercicio Ramón Ramírez, desiste formalmente del presente procedimiento, Ahora bien, como quiera que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, sin tener la contraparte que manifestar su aceptación o excusa, en el caso de que el desistimiento formal se haga antes de que ocurra el acto de contestación de la acción, como se observa ocurre en el presente caso, en el cual, estamos en presencia de un procedimiento cautelar autónomo sustanciado conforme a los artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso de la Sentencia Nº 368 del 29/03/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con pon.....