Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR a la Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , para que viaje sola a la ciudad de Caracas, Dtto. Capital, en fecha Once de Febrero de Dos Mil Nueve (11-02-2.009), a fin de encontrase con su progenitora en esa Ciudad, quien por motivos de Salud se encuentra Hospitalizada en el Hospital Oncológico "Padre Machado", ubicado en Caracas, Dtto. Capital.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.