Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 506, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, articulo 1.704, 168 y 170 del Código Civil de Venezuela; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: "CON LUGAR", la presente NULIDAD DE VENTA DE FORMA FRAUDULENTA Y SIMULADA incoada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.197, de estado casado, domiciliado transitoriamente en la vereda 19, N° 22, Guarito II, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas; contra la ciudadana DUBRAZKA .....