El Penado JOSE LUIS GIRON JARAMILLO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, siendo detenido el día 15-09-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 31-03-2004, en virtud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Tribunal Tercero de Juicio en esa fecha; motivo por el cual estuvo recluido por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO. Le fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la Pena, en fecha 29 DE JUNIO DE 2005, faltándole por cumplir para la fecha antes indicada UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, ahora bien a dicho penado le fue revocado el beneficio, el 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, habiendo cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ Y SI.....