Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA BARRIOS MARIN, RUTH KATIUSKA BARRIOS DE RUIZ, MORAIMA DEL CARMEN BARRIOS TORREALBA, NORKA YULISE BARRIOS ISSELE, JULIO CESAR BARRIOS ISSELE, ERIKA JOSEFINA BARRIOS ISSELE, MIREYA COROMOTO BARRIOS TORREALBA y NEYKARI DE JESUS BARRIOS ISSELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.017.814, V-13.111.736, V-9.841.080, V-11.603.699, V-11.603.695, V-13.979.299, V-7.264.360 y V-17.389.332, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS EDUARDO VERDE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular.....