Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano YSMAEL ANTONIO SLAS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.918 contra la ciudadana ROWENNA LUANDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.659.442, ambos domiciliados en el Conjunto Residencial Villas Maraguay, entre Calles la California y Juan Maldonado, Tonw House N°10, Juanico, Maturín, Estado Monagas, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha petición. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.....