Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 362, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 548 del Código Civil Venezolano, así como la Jurisprudencia patria; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de REIVINDICACIÓN, incoada por el ciudadano ENRIQUE LUÍS JIMENEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.024.739, domicilio en el sector Alto Gurí, calle Principal, casa Nro. 09, Maturín, estado Monagas, contra las ciudadanas: ANA BELICE ROMERO DE LEÓN y MARY LANNY ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.985.....