Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre EL CONSEJO COMUNAL EL CEMENTERIO, representado por los ciudadanos RUBEN DARÍO VÁSQUEZ ROJAS y JEANNETH DEL CARMEN MOREY, en su carácter de vocero del Comité de Vivienda y Hábitat y vocera suplente del Comité de Agua, y LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, representada por el Jefe de la Oficina de Acueductos, ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ, el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO CESAR RUIZ, y el Director de Servicios Generales de dicha Alcaldía, ciudadano J.....