Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpo de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos ANGEL EFIGENIO FUENTES MEDINA y LAURIS CAROLINA MEJÍAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-17.486.787 y V- 17.713.218, respectivamente, domiciliados en el sector La Elvira del Municipio Caripe del Estado Monagas; asistidos por la Abogada KATIUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 145.549.