Mediante resolución se declaro improcedente la solcitud planteada por el ciudadano: AURELIO PEREZ MOOGLY a favor del penado: ADRIÁN PÉREZ GARCÍA titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.897.411, dado que no reune los reuisitos de ley aunado a que el solicitante no es parte , sin embargo este Tribunal no puede dejar pasar inadvertida la situación de salud del penado de autos, considerando prudente que el mismo sea evaluado por el medico forense, a los efectos de resguardar el derecho a la salud del referido ciudadano, tal como lo establece el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin que ello obste a que en caso de variar las circunstancias este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento distinto.