DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos.
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente recusación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la recusación formulada por el abogado Carlos Enrique Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.282.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 54.832, en representación judicial de el ciudadano LUIS SIMON OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.355.589, respectivamente, en contra de las supuestas actuaciones realizadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por encontrarse presuntamente incurso en el .....