En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, NIEGA, el Recurso de Apelación, presentado el 01 de Abril del 2.014, ratificado el 04/06/2014 y 10/07/2014, por el abogado en ejercicio Armando José Oliveira Naranjo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS ALTOS DEL GOLF, C.A Y DESARROLLOS AUSTRAL MONAGAS, C.A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 635, del 30/05/2013, Exp. N° 10-0133, (caso: Santiago Barberi Herrera), con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.