Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN, Y CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, establecida en el ordinal 2ro. del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano CARLOS RAMON MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.631.767, domiciliado en Caripe Municipio Caripe, Estado Monagas, de este domicilio en contra de la ciudadana MARIA ELIZABETH MALAVE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.480.831, domiciliada en Caripe Municipio Caripe, Estado Monagas.
En lo que concierne al régimen de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se acuerda lo siguiente: 1) La Patria Potestad será .....