Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, devuelve a este Juzgado Superior Agrario, la comisión sin cumplir, en razón, de que la Alguacil del referido Juzgado de Municipio consigna sin firmar la boleta de notificación del presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MANDIOCA, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Instancia Superior Agraria con oficio Nº 0185/15, del 10/08/2015, emanado del referido Juzgado comisionado, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0067-15, ya que debía notificar sin pretexto al presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MANDIOCA conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado e.....