Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YUMAYRA JOSEFINA LEONETT BRUZUAL antes identificada, en representación de los derechos de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano DUBINI GARCÍA, ya identificado, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.144,50) MENSUALES, divididos en dos cuotas.....