Por todos lo narrado, esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN EXPRESA DE SALIDA del país del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de Un (01) año de edad, sin que medie una Autorización Judicial de este Tribunal.
Ofíciese lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con Sede en Caracas, Dtto. Capital, y en Maturín, Estado Monagas, a la Comandancia General de la Guardia Nacional, y a la Dirección de Inmigración del Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar", con Sede en Maiquetía, Estado Vargas. Cúmplase. Se libraron oficios Nros. 17441-09, 17442-09, 17443 y 17444.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.