Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Ciudadanos Abogados TOMAS EDUARDO GRACIAN GOMEZ y ALEXI RENE PERDOMO, contra de la decisión dictada en fecha 25-03-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-000853, en consecuencia se hace nugatorio el petitorio solicitado en el recurso.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana Abogada MILAGROS GÓMEZ PEREZ, contra de la decisión dictada en fecha 25-03-2.....