Es en atención a lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a las MEDIDAS CAUTELARES DE SECUESTRO Y DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas por este Juzgado en fecha 27 de julio de 201, ejercida por el Abogado en ejercicio Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.548, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SANMIAR, C.A., parte demandada en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA tiene incoado en su contra el ciudadano Manuel Enrique Reyes
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
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