Por los razonamientos anteriormente expuestos y con fundamento a los artículos 2, 23, 26, 49 y 257, de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA, artículo 8 de la CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS y artículos 297, 298 y 305 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos JESÚS CENTENO, LUIS MENDOZA y PEDRO BRICEÑO, así como por la Abogada TERESA PALMARES, en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Cooperativa Mixta "AMADA LUZ, RL", y representando a los asociados: NELLYS LOPEZ, YGNACIO ALVARADO, JULIO CALDERA, ENRIQUE RONDON, MARIA RODRÍGUEZ, FREDDY MARTINEZ y ARTURO JIMÉNEZ, todos plenamente identificados supra, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Agua.....