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Decisiones del dia 22/03/2013 |
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N° Expediente :
32.941
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/03/2013 |
Procedimiento: Partición De Herencia |
Partes: JAVIER AMADEN SIMOES MEJIAS/AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO |
Resumen:
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 340, 346, 352 y 777 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los Abogados RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y EFRAÍN CASTRO BEJA, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, en consecuencia:
• PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa hasta que la parte actora SUBSANE los defectos de forma de la demanda, a saber: 1°) Que señale quienes son los supuestos co-herederos a que se refiere; 2°) Quiénes deben hacer colación, y por cuáles montos; 3°) Cuál es la cuota de cada unos de los condóminos que refiere generalmente, con su resp.....
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Juez/Ponente:
Arturo Luces Tineo
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente :
NP11-O-2013-000003
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N° Sentencia :
PJO132013000324
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Fecha: 22/03/2013 |
Procedimiento: Amparo Constitucional |
Partes: YNDIRA ROSANDRA CAMACHO/TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A.) |
Resumen:
DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YNDIRA ROSANDRA CAMACHO, en contra de la empresa TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A.); ambas partes identificadas en autos; y SEGUNDO: Se le ordena a la empresa TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A.), a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00097-2012, de fecha 12 de julio de 2012, en todas y cada una de sus partes, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con ocasión de solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos sustanciado en asunto Nro. 044-12-01-00072; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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Juez/Ponente:
Ana Beatriz Palacios
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Organo:
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
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N° Expediente :
32.977
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/03/2013 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: ANGEL LUIS LEIVA /REGULO RAFAEL CAÑIZALEZ |
Resumen:
A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir la procedencia o improcedencia del decreto de la Medida de Embargo Preventivo, éste Tribunal observa, que tales requisitos exigen verificar si están lleno los extremos de Ley relativas al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria o sea de difícil reparación, y a su vez, el FUMUS BONI IURIS, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada. Establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: "Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sól.....
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Juez/Ponente:
Arturo Luces Tineo
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente :
32.871
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/03/2013 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: LIZARDI LEIVA/REGULO RAFAEL CAÑIZALEZ |
Resumen:
A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir la procedencia o improcedencia del decreto de la Medida de Embargo Preventivo, éste Tribunal observa, que tales requisitos exigen verificar si están lleno los extremos de Ley relativas al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria o sea de difícil reparación, y a su vez, el FUMUS BONI IURIS, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada. Establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: "Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, .....
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Juez/Ponente:
Arturo Luces Tineo
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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