En mérito de lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, en consecuencia se acuerda librar oficio al tribunal tercero en función de control, a los fines de que remita fase investigativa signada con el numero NP01-P-2006-3291 , y en consecuencia se FIJA Juicio Oral y Publico para el día JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se Ordena librar notificaciones a las partes, librese el correspondiente oficio.