En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.360.428, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural del Estado Maturín , nacido en fecha 04-11-1.998, de estado civil soltero, hijo de MARIA ELENA RAMOS, (V) y ALFREDO JOSE GASPAR (F), Estudiante, con domicilio: Buenos Aires, Calle principal, Casa S/N Caripe Estado Monagas, Teléfono0414-6880668 (Pertenece a su madre), se SANCIONA a cumplir CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS.....